El pleno del Congreso del Estado aprueba reformas al Código Penal para sancionar a quienes presenten denuncias falsas.
En Sesión Ordinaria, fue aprobada por mayoría de 16 votos a favor y uno en contra, la adición al Código Penal del Estado en la Parte Especial al Título Décimo Tercero, el capítulo IV “Acusación o Denuncias Falsas” con los artículos, 286 Bis, y 286 Ter.
Esto con el propósito de sancionar la conducta de quien presente una denuncia o acusación, con el objeto de inventar la comisión de un delito a otra persona, en evidente desprecio a la verdad, sin importar las consecuencias que busca el responsable del engaño que pretende.
Se establece la adición del Capítulo IV, Acusación o Denuncias Falsas, para quedar como sigue:
Artículo 286 Bis. Al que presente acusación, denuncia o querella en contra de otro, atribuyéndole un hecho determinado que la ley señale como delito, con pleno conocimiento de que ese hecho es falso, se impondrán, de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria por el equivalente de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización. Asimismo, como reparación de daño se impondrá el equivalente de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.
Sólo se procederá contra el autor de este delito, en virtud de sentencia ejecutoriada o auto de sobreseimiento dictado por el órgano jurisdiccional que hubiese conocido del delito imputado.
No se aplicará sanción alguna al autor de la acusación, denuncia, o querella, si los hechos en los que se base son ciertos, aunque no constituyan un delito, y por error les haya atribuido ese carácter.
ARTÍCULO 286 TER. Si la conducta señalada en el artículo anterior la comete un servidor público, se duplicarán las penas y se impondrá la destitución del cargo, además la inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión publica, hasta por el doble de la pena de prisión impuesta; excepto que la denuncia se haya realizado en ejercicio de sus funciones
Se indica que con este delito se tutelan dos bienes jurídicos: primero, el honor de la persona a quien se acusó o denunció por la supuesta comisión de una conducta delictiva; y segundo, la correcta actuación de la procuración e impartición de justicia, ya que implica la indebida aplicación de la actividad de éstas.
Se agrega que esta conducta, ya se encuentra prevista en legislaciones de estados como: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Puebla, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Veracruz, y Yucatán, incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado respecto a este delito.
Otros dictámenes
Fue aprobada por unanimidad de 20 votos a favor, la reforma a los artículos, 20 en su ahora segunda fracción X, que pasa a ser fracción XI; 57 en sus párrafos, primero, y tercero; y 60 en su párrafo primero, de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, en relación al procedimiento de entrega-recepción en los ayuntamientos.
A través de esta adecuación se busca, por una parte, corregir erratas que actualmente presente el texto legal; y por la otra, fortalecer su contenido, y legitimar la designación que se hace de la comisión de recepción y precisar que el plazo de los cuarenta y cinco días en que se deberá designar la referida comisión, se computará en días naturales.
Además, se busca garantizar que todos los servidores públicos salientes reciban copia del expediente de entrega recepción, y no sólo el representante del Ayuntamiento saliente, como actualmente se prescribe.
Fue aprobada por unanimidad de 18 votos a favor, fue aprobada la reforma al artículo 130 en su párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, la cual, con fundamento en los artículos, 71 fracción III, 73 fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57 fracción II, y 15 fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para su trámite legislativo como iniciativa.
El objetivo es eliminar la condicionante para otorgar la pensión por viudez o invalidez, que se otorgaría al viudo, o al concubinario, que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.