Por mayoría de 24 votos a favor, una abstención y un voto en contra, la LXIII Legislatura acordó no aprobar el Informe General y los Informes Individuales de Auditoría emitidos por la Auditoría Superior del Estado como resultado de la fiscalización de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2020 de 114 entes auditables.

Los dictámenes respectivos fueron presentados por la Comisión de Vigilancia, para su votación en Sesión Ordinaria, en los que se establece que “Con fundamento en lo establecido por el artículo 54, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y en términos de la parte considerativa de este instrumento, se determina que el Informe General y los Informes Individuales de Auditoría emitido por la Auditoría Superior del Estado como resultado de la fiscalización de la cuenta Pública del ejercicio fiscal 2020, no fue realizado con apego a las disposiciones legales aplicables”.

Los informes de auditoría corresponden a las cuentas públicas de los 58 ayuntamientos del estado; de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública; de la Fiscalía General del Estado; Tribunal Electoral del Estado; Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; y Universidad Autónoma de San Luis Potosí, entre otros.

De acuerdo a la información presentada por la Auditoría Superior del Estado en el Informe General, así como del análisis a los informes individuales se concluye que el monto observado para la Cuenta Pública del ejercicio 2020, ascendió a la cantidad de $1,597,807,974.00, que resultan de la suma de del importe reflejado como pliego de observaciones por la cantidad de $976,896,279.00, más el importe de las solicitudes de aclaración por $620,911,695.00.

En el dictamen respectivo se indica que la Comisión de Vigilancia, con el auxilio de la Unidad de Evaluación y Control, llevó a cabo una revisión aleatoria de 14 expedientes de auditoria con el objeto de verificar en forma puntual y específica, el cumplimiento y observancia de la normatividad especializada en materia de fiscalización, de los principios fundamentales de auditoría gubernamental, así como el adecuado funcionamiento y conducta profesional de la Auditoría Superior del Estado en la examinación de las cuentas públicas.

Indica que el personal auditor que fue entrevistado y cuestionado sobre una diversidad de circunstancias, motivos, dudas, y observaciones en relación con los resultados de la auditoría, hizo evidente la ausencia del escepticismo profesional que debe prevalecer en todos los trabajos de auditoría, en donde el auditor debe planear y realizar un trabajo de atestiguamiento con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo que pueden existir circunstancias que hagan que la información del objeto en cuestión tenga errores, significativamente.

De tal manera podemos concluir, que ante la falta de información, de claridad en los procesos y acciones realizados y en los resultados obtenidos e informados por la Auditoría Superior del Estado, no existen elementos de conocimiento y convicción suficientes que den certeza al Congreso del Estado, sobre el trabajo y actuaciones realizadas por su órgano técnico fiscalizador.