La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), emitió dos Recomendaciones a la Dirección General de los Servicios de Salud en el Estado, por una inadecuada atención médica, el primero en el Hospital General de Ciudad Valles y el segundo en el Hospital Comunitario de Xilitla, ambos casos derivaron en la muerte de dos recién nacidos.
En el caso suscitado en Ciudad Valles, el organismo señala que se inició una investigación después de que una mujer manifestara que al tener síntomas inherentes a trabajo de parto, acudió al Hospital Básico Comunitario en el municipio de Tamuín, en donde le indicaron que se debía trasladar al Hospital General de Ciudad Valles para ser atendida, debido a que requería que su parto fuera por cesárea, sin embargo al arribar a este Centro de Salud fue valorada por una médica del “Módulo Mater” quien le indicó que no presentaba dilatación, pero su parto sería natural.
No obstante, al presentar malestares constantes, la mujer tuvo que esperar más de 30 horas desde su primer contacto médico para ser atendida, lo que dio como resultado que la recién nacida presentara asfixia perinatal lo que tuvo como consecuencia el deceso del producto 48 horas después de su nacimiento, a causa de insuficiencia respiratoria, hipertensión pulmonar persistente, síndrome de aspiración meconial de 36 horas de evolución, así como de sufrimiento fetal agudo.
En el segundo caso acontecido en Xilitla, se señala que se inició una investigación por posibles violaciones a los derechos humanos de una mujer quien también recibió una deficiente atención médica en el Hospital Básico Comunitario de Xilitla y en el Hospital General de Ciudad Valles, con motivo su embarazo de 8 meses de gestación que culminó en muerte prenatal por desprendimiento prematuro de placenta.
El esposo de la víctima señaló que acudió con su esposa al Hospital Básico Comunitario de Xilitla, toda vez se le había “roto la fuente”, sin embargo, no fue atendida por 48 horas, finalmente fue trasladada al Hospital General de Ciudad Valles, donde se le informó que el producto de la gestación nació sin vida, que hubo un desprendimiento en la placenta que lo originó, que a esto contribuyó la demora en el traslado para ser atendida.
En ambos casos se contó con la colaboración del Colegio de la Profesión Médica quien en sus opiniones determino que hubo deficiencia en la atención a las pacientes.
Ante esta situación la CEDH emite entre los puntos recomendatorios el garantizar a los padres de los infantes fallecidos el acceso a la Reparación del Daño, atención psicológica especializada.
También instruye que se colabore de manera activa con la Agencia del Ministerio Público con el fin de que se integre y se resuelva debidamente la Carpeta de Investigación iniciada por las personas víctimas contra personal de Servicios de Salud, enviando a esta CEDH las constancias que acrediten su cumplimiento.
Igualmente se pide que se giren instrucciones a efecto de que, en el Hospital General de Ciudad Valles, se cuente con suficiente personal especializado en ginecología para la atención y seguimiento oportuno de atención del embarazo, parto y puerperio, con conocimiento específico en el protocolo de manejo de inducción de trabajo de parto así como que en el Hospital Básico Comunitario de Xilitla se cuente con el material e insumos necesarios para la práctica de estudios que corresponden a ese nivel de atención médica.
Finalmente instruye que se giren instrucciones para que la Contraloría Interna de Servicios de Salud investigue y de pronta resolución de los Procedimientos Administrativos que se iniciaron para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron incurrir los servidores públicos.